Legislación
Las leyes nos hacen iguales en derechos
Como base principal en la elaboración de este proyecto de Cooperación Internacional para el Desarrollo, hemos utilizado algunas de las principales normativas en esta materia.
Entre ellas, destacamos lo indicado en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad) en su artículo 32:
- Artículo 32. Cooperación internacional
- Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
- Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;
- Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;
- Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;
- Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
- Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.
- Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
Asimismo se destaca lo establecido por el Consejo de los Derechos Humanos en Los derechos humanos de las personas con discapacidad [A/HRC/7/L.25] en el punto 7:
- Artículo 7. Los derechos humanos de las personas con discapacidad
- El Consejo de Derechos Humanos.
Recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, las más recientes de las cuales son la resolución 62/170, de 18 de diciembre de 2007, relativa a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, y la resolución 62/127, de 18 de diciembre de 2007, relativa a la aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad,
Recordando asimismo las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, la más reciente de las cuales es la resolución 2005/65, de 25 de abril de 2005, y las de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Económico y Social,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás,
Reconociendo asimismo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, la educación, la información y las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reconociendo además la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, particularmente en los países en desarrollo,
Consciente de que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, y subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
- Reafirma la necesidad de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y de promover el respeto de su dignidad inherente y, a este respecto, pide a los Gobiernos que adopten medidas activas para:
- Prevenir y prohibir todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; y
- Garantizar a las personas con discapacidad la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto a su autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones; la independencia, y la igualdad de oportunidades;
- Acoge con satisfacción la aprobación por la Asamblea General, el 13 de diciembre de 2006, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, y expresa el deseo de que entren en vigor en breve;
- Acoge con satisfacción asimismo que desde la apertura a la firma de la Convención y el Protocolo Facultativo, el 30 de marzo de 2007, hayan firmado la Convención 125 Estados y la hayan ratificado 17, y que hayan firmado el Protocolo 71 Estados y lo hayan ratificado 11, y pide a los Estados y las organizaciones de integración regional que todavía no lo hayan hecho que consideren como cuestión prioritaria la firma y la ratificación de la Convención y el Protocolo Facultativo;
- Acoge con satisfacción además la atención prestada por varios relatores especiales en el cumplimiento de sus mandatos a los derechos de las personas con discapacidad, y pide que todos los responsables de los procedimientos especiales, en el cumplimiento de sus mandatos, tengan en cuenta el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad;
- Alienta al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos y a los demás mecanismos del Consejo a que integren la perspectiva de las personas con discapacidad, según proceda, en sus actividades y en sus recomendaciones para facilitar la inclusión de esas personas en la labor del Consejo;
- Insta a todos los interesados a que tengan en consideración los derechos de las personas con discapacidad en todas las etapas del examen periódico universal, por ejemplo en las consultas celebradas por los Estados a nivel nacional para preparar la información que se ha de presentar para el examen, de modo que incluyan en esas consultas a las instituciones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones no gubernamentales que representan a las personas con discapacidad;
- Acoge con satisfacción la atención prestada a los derechos de las personas con discapacidad en la labor de varios órganos de supervisión de tratados de derechos humanos y alienta a éstos a que sigan integrando la perspectiva de las personas con discapacidad en su trabajo, especialmente en sus actividades de supervisión y al formular las observaciones generales;
- Insta a los gobiernos a que, en consulta con las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de personas con discapacidad, entre otros, tengan plenamente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad cuando presenten los informes previstos en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se congratula de los esfuerzos de los gobiernos que han empezado a hacerlo;
- Acoge con satisfacción el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el estudio sobre los derechos humanos y la discapacidad, e invita a la Alta Comisionada a que siga prestando la ayuda oportuna con miras a integrar la perspectiva de las personas con discapacidad en el trabajo del Consejo y a proseguir las actividades de su Oficina que contribuyan a dar a conocer y explicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo en cooperación con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría;
- Alienta a los Estados a que den a conocer los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo en campañas de sensibilización y programas de formación, para luchar contra los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas y las barreras psicológicas respecto de las personas con discapacidad y para promover imágenes positivas y una mayor conciencia social acerca de las personas con discapacidad;
- Alienta asimismo a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a que tenga plenamente en cuenta la aplicación progresiva de normas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios del sistema de las Naciones Unidas, teniendo presentes además las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y subraya la necesidad de que el Consejo sea totalmente accesible a las personas con discapacidad, incluidos sus recursos de Internet;
- Alienta además a los Estados a que adopten las medidas oportunas para identificar y eliminar los obstáculos e impedimentos a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en particular para velar por que esas personas tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios abiertos o suministrados al público, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;
- Se congratula por el importante papel desempeñado por las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la negociación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y alienta a las instituciones y organizaciones pertinentes a que prosigan sus actividades para fomentar la comprensión de la Convención y, cuando proceda, su aplicación;
- Alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que siga fortaleciendo sus alianzas con las organizaciones de la sociedad civil y sus actividades de comunicación con ellas, centrándose especialmente en las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para hacerlas más conscientes de la labor del sistema de derechos humanos;
- Decide celebrar en uno de sus períodos ordinarios de sesiones un debate interactivo anual sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que el primero de esos debates se celebre en su décimo período de sesiones y trate de las medidas jurídicas esenciales para la ratificación y la aplicación efectiva de la Convención, y también en relación con la igualdad y la no discriminación;
- Pide a la Oficina del Alto Comisionado que prepare un estudio temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad centrado en las medidas jurídicas esenciales para la ratificación y la aplicación efectiva de la Convención, como las relativas a la igualdad y la no discriminación, en consulta con los Estados, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y las instituciones nacionales de derechos humanos, y pide que el estudio esté disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado en un formato accesible antes del décimo período de sesiones del Consejo;
- Toma nota de que la Asamblea General pidió al Secretario General que le presentara en su próximo período de sesiones un informe sobre la situación de la Convención y el Protocolo Facultativo y sobre la aplicación de la resolución 62/170, y de que también pidió al Secretario General que presentara ese informe al Consejo para facilitar el examen de los derechos de las personas con discapacidad;
- Invita al Relator Especial de la Comisión de Desarrollo Social encargado de la situación de la discapacidad a que siga cooperando con el Consejo y a que le informe, de conformidad con el programa de trabajo del Consejo, sobre las actividades que haya realizado en cumplimiento de su mandato.
- Reafirma la necesidad de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y de promover el respeto de su dignidad inherente y, a este respecto, pide a los Gobiernos que adopten medidas activas para:
- El Consejo de Derechos Humanos.
Las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo periodos de sesiones, mediante Resolución 48/96 de 20 de diciembre de 1993, recoge en sus apartado II. Las Esferas previstas para la igualdad de participación:
- Artículo 5. Posibilidades de acceso
- Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben: a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible, y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y a la comunicación.
- Acceso al entorno físico
- Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes entornos de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a viviendas, los edificios, los servicios de transportes públicos y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.
- Los estados deben garantizar que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar la accesibilidad.
- Las medidas para asegurar la accesibilidad se incluirán desde el principio en el diseño y la construcción del entorno físico.
- Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar la accesibilidad. Dichas organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de planificación inicial, cuando se diseñen proyectos de obras públicas, a fin de garantizar al máximo las posibilidades de accesibilidad.
- Acceso a la información y la comunicación
- Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y quienes abogan en su favor, deben tener acceso en todas la etapas de su vida a una información completa sobre el diagnostico, los derechos y servicios y programas disponibles. Esa información debe presentarse en forma que resulte accesible apara las personas con discapacidad.
- Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías adecuadas para proporcionar acceso a la información oral a las personal con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.
- Se debe considerar la utilización del lenguaje de signos en la educación de los niños sordos así como de sus familias y comunidades. También deben prestarse servicios de interpretación de del lenguaje de signos para facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.
- Deben tenerse en cuenta asimismo las necesidades de las personas con otras discapacidades de comunicación.
- Los Estados deben estimular a los medios de comunicación, en especial a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios.
- Los Estados deben garantizar que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o que se adapten para hacerlos accesibles a ellas.
- Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren medidas encaminadas a proporcionar a esas personas acceso a los servicios de información.
- Acceso al entorno físico
- Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben: a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible, y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y a la comunicación.